De acuerdo al estatuto y reglamento del fondo de previsión social de la cooperativa: Limitarán el goce de beneficio del Fondo de Previsión Social, las siguientes causales.
- Exclusión acordada por el consejo de Administración por incumplir durante 06 meses consecutivos con el pago de aportaciones.
- Los socios irregulares conforme al articulo 10° del estatuto de la Cooperativa, descontando en forma proporcional el numero de cuotas del Fondo de Prevision Social no canceladas del importe a otorgar según el artículo16° del presente reglamento.
- En el caso de socios reincritos, estos tendrán la calidad de socios nuevos.
- Por renuncia escrita. fallecimiento. y otros causales.