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Pérdida del fondo de previsón social

De acuerdo al estatuto y reglamento del fondo de previsión social de la cooperativa, limitarán el goce de beneficio del Fondo de Previsión Social, las siguientes causales:

  • 🗹 Exclusión acordada por el consejo de Administración por incumplir durante 06 meses consecutivos con el pago de aportaciones.
  • 🗹 Los socios irregulares conforme al artículo 9°, inciso “b” y “c” del Estatuto de la Cooperativa, descontando en forma proporcional el número de cuotas del Fondo de Previsión Social no canceladas del importe a otorgar según el artículo 16° del presente reglamento.
  • 🗹 Por renuncia escrita y otros causales previstas en el documento normativo interno.
  • 🗹 En el caso de socios reinscritos, estos tendrán la calidad de socios nuevos.

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"La cooperativa no capta recursos del público, y los depósitos de sus socios no están cubiertos por el fondo de seguro de depósitos de las empresas del Sistema Financiero".

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  • Jr. Ayacucho N°599 - Celendín 
  • +51 (076) 555306 | +51 976 109 754
  • contacto@cooperativacelendin.com

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