De acuerdo al estatuto y reglamento del fondo de previsión social de la cooperativa, limitarán el goce de beneficio del Fondo de Previsión Social, las siguientes causales:
- 🗹 Exclusión acordada por el consejo de Administración por incumplir durante 06 meses consecutivos con el pago de aportaciones.
- 🗹 Los socios irregulares conforme al artículo 9°, inciso “b” y “c” del Estatuto de la Cooperativa, descontando en forma proporcional el número de cuotas del Fondo de Previsión Social no canceladas del importe a otorgar según el artículo 16° del presente reglamento.
- 🗹 Por renuncia escrita y otros causales previstas en el documento normativo interno.
- 🗹 En el caso de socios reinscritos, estos tendrán la calidad de socios nuevos.