Son Causales:
- Renuncia escrita. El Consejo de Administración podrá diferir la aceptación de la renuncia cuando el socio renunciante tenga deudas exigibles a favor de la Cooperativa sean como deudor directo o indirecto (aval) o cuando la situación económica o financiera de la cooperativa no lo permita.
- Fallecimiento. El Consejo de Administración podrá diferir la aceptación de la renuncia cuando el socio renunciante tenga deudas exigibles a favor de la Cooperativa sean como deudor directo o indirecto (aval) o cuando la situación económica o financiera de la cooperativa no lo permita.
- Exclusión acordada por el Consejo de Administración, por las siguientes causales:
1) La enajenación total de su aporte social como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa, reservándose la Institución de actuar con los mecanismos que le otorga la ley para recuperar, de ser el caso, los saldos insolutos
2) Incumplir durante seis (6) meses consecutivos con el pago de las aportaciones.
3) Utilizar los bienes, recursos económicos y/o razón social de la cooperativa para fines particulares que afecten su normal desarrollo.
4) Haber sido condenado por acto doloso en agravio de la cooperativa y/o de terceros siempre que ellos están referidos a la comisión del Delito contra el patrimonio. Haber obtenido fallos o sentencias adversas en procesos judiciales iniciados por éste en contra de la cooperativa.
5) Actuar en contra de los intereses de la cooperativa, causando daño o difamación por escrito o verbalmente, que perjudique a la institución o a sus representantes, debidamente comprobado a través de un proceso sumarísimo.
6) Percibir de la cooperativa remuneración o cualquier otro tipo de retribución económica, en forma fija o eventual, bajo cualquier modalidad, salvo la que corresponde por dieta y/o gastos de representación de ser el caso.
7) Por actos de orden asociativo sujetos a aplicación de sanción según Ley y Estatuto. - Disolución y liquidación, en el caso de personas jurídicas socias.
- En los casos del inciso “c” numeral 2, el socio es excluido de socio hábil por falta de pagos de sus compromisos obligatorios con la COOPAC, pasando a formar parte de socio pasivo, teniendo un año para regularizar su situación; de lo contrario sus aportes y/o ahorros pasaran a formar parte del capital adicional de la COOPAC del ejercicio económico vigente.